# Contrato de Mutuo con Dación en Pago Exclusiva

Referencia: Arts. 1567, 2196 y siguientes del Código Civil · instrumento privado con firma electrónica.

Serie: CIS-MUT-2026-001.
Santiago, 17 de abril de 2026.

## Comparecientes

Mutuante: don José Tomás Aguilera González, cédula nacional de identidad número 20.184.248-4, domiciliado en Marín 319 Depto. 204, Santiago, accionista y representante legal de la Compañía mutuaria.

Mutuaria: Compañía de Innovación de Santiago SpA, sociedad por acciones constituida conforme al derecho chileno, RUT 78.384.591-1, domiciliada en Marín 319, Depto. 204, Santiago, representada legalmente por don Martín Alexis Illanes Vindzanova, cédula nacional de identidad número 20.360.240-5, quien actúa individualmente en virtud de su facultad de representación.

Las Partes han convenido celebrar el siguiente contrato de mutuo civil con dación en pago exclusiva, sujeto a las cláusulas que siguen:

## Primera · Antecedentes

El Mutuante ha decidido aportar fondos propios a la Mutuaria, destinados exclusivamente a la adquisición de un computador portátil Apple modelo MacBook Air 13.6 / M5 10C / GPU 8C / 16GB RAM / 512GB medianoche, número de serie MQ732MW21R (en adelante "el Equipo"), cuya factura electrónica número 504.848 de 15 de abril de 2026 fue emitida por INGENIERIA INFORMATICA ASOCIADA LIMITADA (SP Digital), RUT 79.882.360-4 a nombre de la Mutuaria. El Equipo queda, en virtud de lo anterior, inscrito como activo fijo de la Mutuaria, y es puesto a disposición del Mutuante en carácter de comodato mediante instrumento separado de igual fecha.

## Segunda · Objeto del Mutuo

Por el presente acto, el Mutuante entrega a la Mutuaria, y ésta declara haber recibido a entera satisfacción, la suma de $1.239.990 CLP (un millón doscientos treinta y nueve mil novecientos noventa pesos chilenos) en calidad de mutuo civil.

## Tercera · Gratuidad · Ausencia de Interés

El presente mutuo no devengará interés alguno durante toda su vigencia. El Mutuante renuncia expresamente a cualquier derecho a percibir intereses, legales o convencionales, presentes o futuros, por el capital prestado.

## Cuarta · Forma Exclusiva de Restitución

Pactum de solutione non pecuniaria. Las Partes declaran que la finalidad económica del presente mutuo es permitir la adquisición del Equipo descrito en la cláusula primera, el cual desde la fecha de su adquisición ha sido puesto a disposición del Mutuante en comodato. En consecuencia, las Partes han convenido que la restitución del mutuo se efectuará exclusivamente mediante la dación en pago del Equipo a favor del Mutuante, extinguiéndose la obligación de restituir el capital en dinero.

En virtud de lo anterior, el Mutuante renuncia expresa, anticipada y solemnemente a exigir a la Mutuaria la restitución del capital en dinero o en otros bienes distintos al Equipo. La Mutuaria, por su parte, se obliga a mantener el Equipo a disposición para su dación en pago conforme a la cláusula siguiente.

## Quinta · Oportunidad de la Dación

La dación en pago del Equipo se efectuará:

1. En la fecha que las Partes convengan de común acuerdo, mediante escrito otorgado al efecto;
2. En todo caso, al vencimiento del plazo del comodato asociado, o anticipadamente en cualquiera de las causales de término del mismo previstas en su cláusula novena;
3. Anticipadamente, a solicitud de cualquiera de las Partes, si el Mutuante dejare de ser accionista o representante legal de la Mutuaria.

## Sexta · Valorización Convencional

Al momento de la dación, las Partes convienen desde ya que el Equipo se valorará conforme a su valor libro comercial, determinado aplicando depreciación lineal de 72 meses sobre su valor neto de adquisición, comenzando a contarse desde el 15 de abril de 2026. Se adjunta como anexo al final del presente instrumento tabla referencial de depreciación.

Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a que la entrega del Equipo materializa económicamente la restitución del mutuo conforme a lo declarado en la cláusula cuarta, las Partes renuncian expresa y recíprocamente a reclamar diferencias en dinero, bienes o derechos, ya sea a favor del Mutuante o de la Mutuaria, derivadas de la eventual disparidad entre el valor libro comercial del Equipo al momento de la dación y el capital original del mutuo. La dación del Equipo en el estado en que se encuentre al momento de la entrega extinguirá íntegramente el mutuo, produciéndose el efecto liberatorio propio del pago (Arts. 1567 N°1 y 1568 del Código Civil).

## Séptima · Destino de los Fondos

Los fondos materia del presente mutuo fueron íntegramente destinados a la adquisición del Equipo referido en la cláusula primera. La Mutuaria se obliga a conservar en sus registros contables la documentación que acredita la trazabilidad entre el capital ingresado y la adquisición efectuada, incluyendo factura del proveedor y comprobante del pago realizado.

## Octava · Registro Contable

La Mutuaria registrará el mutuo en su contabilidad bajo la cuenta 2301 (Préstamos de Socios), como pasivo no corriente. El Equipo adquirido con los fondos del mutuo ingresará a la cuenta 1401 (Equipos Computacionales). El impuesto al valor agregado de la factura de adquisición ingresará como crédito fiscal en la cuenta 1301.

## Novena · Efectos Tributarios

Las Partes dejan constancia que:

1. El mutuo no constituye renta para el Mutuante ni gasto para la Mutuaria, conforme a la naturaleza civil de la operación.
2. La dación en pago, cuando se materialice, será tratada conforme a las reglas tributarias aplicables a la transferencia de activo fijo entre partes relacionadas, con valorización determinada conforme a la cláusula sexta.
3. La Mutuaria, acogida al régimen Pro-Pyme General del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrá aplicar depreciación instantánea al Equipo en el ejercicio comercial correspondiente a su adquisición, sin que ello afecte el valor libro comercial utilizado a efectos de la presente operación.

## Décima · Causal de Resolución por Impedimento Sobreviniente

En el evento que una decisión administrativa, judicial o legislativa firme califique la operación aquí pactada como donación, renta, retiro de utilidades o cualquier otra figura distinta al mutuo civil con dación, las Partes se obligan a reunirse de buena fe para adecuar el presente instrumento y pactar las correcciones que resulten procedentes, incluyendo, si fuere necesario, la restitución en dinero del saldo pendiente.

## Undécima · Solución de Controversias

Las diferencias entre las Partes serán resueltas por un árbitro arbitrador conforme a la cláusula undécima del contrato de comodato asociado de igual fecha.

Este instrumento es inseparable del Contrato de Comodato Industrial de igual fecha entre las mismas partes. La resolución, nulidad o término de uno afectará al otro conforme a la voluntad expresa de las Partes.

En constancia, previa lectura íntegra, las Partes firman electrónicamente en la fecha indicada al inicio.

José Tomás Aguilera González, RUT 20.184.248-4, Mutuante.
Martín Alexis Illanes Vindzanova, RUT 20.360.240-5, p.p. Compañía de Innovación de Santiago SpA, Mutuaria.

## Anexo · Tabla Referencial de Depreciación Lineal (72 meses)

Valor neto de adquisición: $1.041.992 CLP. Depreciación mensual: $14.472 CLP. Inicio: 15 de abril de 2026.

| Fecha | Meses | Dep. acumulada | Valor libro comercial |
| --- | --- | --- | --- |
| 15-abr-2026 | 0 | $ 0 | $ 1.041.992 |
| 15-abr-2027 | 12 | $ 173.665 | $ 868.327 |
| 15-abr-2028 | 24 | $ 347.330 | $ 694.662 |
| 15-abr-2029 | 36 | $ 520.996 | $ 520.996 |
| 15-abr-2030 | 48 | $ 694.661 | $ 347.331 |
| 15-abr-2031 | 60 | $ 868.326 | $ 173.666 |
| 15-abr-2032 | 72 | $ 1.041.992 | $ 0 |

Nota: Esta tabla es referencial para efectos de la cláusula sexta. El valor libro tributario puede diferir por aplicación de la depreciación instantánea (artículo 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta), sin que ello afecte la valorización convencional pactada.

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Serie CIS-MUT-2026-001 · Código C-281748 · SHA-256 9ace6fb0268c6ae1feaf27e12892371282b8a363328487770b7b507160810d0e · Visibilidad Interno · Verificar: https://docs.circulodesantiago.cl/v/CIS-MUT-2026-001