# Contrato de Comodato Industrial

Referencia: Arts. 2174 a 2195 del Código Civil · instrumento privado con firma electrónica.

Serie: CIS-COM-2026-001.
Santiago, 17 de abril de 2026.

## Comparecientes

Comodante: Compañía de Innovación de Santiago SpA, sociedad por acciones simplificada constituida conforme al derecho chileno, RUT 78.384.591-1, con domicilio en Marín 319, Depto. 204, Santiago, representada legalmente por don Martín Alexis Illanes Vindzanova, cédula nacional de identidad número 20.360.240-5, quien actúa en ejercicio de su facultad para representar individualmente a la Compañía.

Comodatario: don José Tomás Aguilera González, cédula nacional de identidad número 20.184.248-4, domiciliado en Marín 319 Depto. 204, Santiago, accionista y representante legal de la Compañía.

## Primera · Antecedentes

El Comodatario, con fecha 15 de abril de 2026, adquirió con fondos propios un computador portátil marca Apple modelo MacBook Air 13.6 / M5 10C / GPU 8C / 16GB RAM / 512GB medianoche, número de serie MQ732MW21R, por un valor total de $1.239.990 CLP, cuya factura electrónica número 504.848 de 15 de abril de 2026 fue extendida a nombre de la Comodante por el emisor INGENIERIA INFORMATICA ASOCIADA LIMITADA (SP Digital), RUT 79.882.360-4. Los fondos con que se financió dicha adquisición fueron aportados a la Comodante por el Comodatario bajo la figura del mutuo civil, pactado en instrumento separado de igual fecha al presente.

## Segunda · Objeto del Comodato

Por el presente acto, la Comodante entrega en comodato, conforme a los artículos 2174 y siguientes del Código Civil, el equipo individualizado en la cláusula anterior (en adelante "el Equipo"), y el Comodatario lo recibe a su entera satisfacción, obligándose a usarlo en los términos establecidos en el presente instrumento.

## Tercera · Gratuidad y Ausencia de Renta

El presente comodato es esencialmente gratuito. El Comodatario no debe pagar renta, merced ni contraprestación alguna a la Comodante por el uso del Equipo.

## Cuarta · Uso Permitido

El Comodatario utilizará el Equipo como herramienta de trabajo, destinándolo al desarrollo de las actividades propias del giro de la Comodante, entre otras: desarrollo de software, administración de infraestructura, y operación de productos digitales propios de la Compañía (periodismo2.cl, usaia.cl, situacion.cl, indieweb.cl y derivados). Se prohíbe el uso del Equipo para fines ajenos al giro, con la excepción de usos accesorios y razonables compatibles con la finalidad pactada.

## Quinta · Propiedad

El dominio del Equipo permanece en todo momento en la Comodante, encontrándose inscrito en su contabilidad bajo la cuenta 1401 (Equipos Computacionales). El Comodatario reconoce expresamente no tener derecho de propiedad, dominio ni posesión inscrita sobre el Equipo, recibiéndolo en calidad de mero tenedor en beneficio de la Comodante.

## Sexta · Obligaciones del Comodatario

Conforme al artículo 2178 del Código Civil y las prácticas usuales aplicables a esta clase de contratos, el Comodatario se obliga a:

1. Conservar el Equipo con el cuidado propio de un buen padre de familia.
2. Emplearlo exclusivamente en el uso convenido en la cláusula cuarta.
3. Responder de todo daño que experimente el Equipo por su culpa, incluso leve.
4. Cubrir los gastos ordinarios que requiera la conservación y uso del Equipo (cargadores, licencias, accesorios menores).
5. Notificar a la Comodante, dentro de las 48 horas siguientes, de cualquier desperfecto, robo, hurto, pérdida o siniestro que afecte al Equipo.
6. Restituir el Equipo a la Comodante al término del presente contrato, conforme a la cláusula décima.

## Séptima · Riesgo

El Comodatario responde por pérdida o deterioro del Equipo aun cuando provengan de caso fortuito, si por culpa suya lo ha expuesto a los mismos, o si lo ha empleado en uso no convenido, o si se ha demorado en restituirlo (Art. 2178 inc. final CC). La Comodante podrá asegurar el Equipo a su costo, pero no está obligada a hacerlo.

## Octava · Plazo

El presente comodato tendrá una duración indefinida, sujeto a las causales de término de la cláusula novena. Sin perjuicio de ello, las Partes declaran su intención de mantener el comodato por un plazo mínimo aproximado de 36 meses, al término del cual se ejercerán las facultades contempladas en el contrato de mutuo asociado.

## Novena · Causales de Término

El presente comodato se extinguirá por cualquiera de las siguientes causales:

1. Por la disposición del Equipo por la Comodante a favor del Comodatario en dación en pago, en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato de mutuo asociado. En tal caso, el dominio del Equipo pasará al Comodatario y el comodato quedará automáticamente extinguido.
2. Por término del vínculo societario entre el Comodatario y la Comodante, sea por venta de acciones, renuncia a la representación legal, o cualquier otra causa que extinga tal vínculo.
3. Por acuerdo mutuo y escrito de las Partes.
4. Por incumplimiento grave del Comodatario de las obligaciones de la cláusula sexta.
5. Por destrucción total del Equipo.

## Décima · Restitución

Extinguido el comodato por cualquier causal distinta a la del numeral 1) anterior, el Comodatario deberá restituir el Equipo a la Comodante en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, en el estado en que se encuentre (salvo deterioros por uso normal). La restitución se efectuará en el domicilio de la Comodante o en aquel que las Partes convengan.

## Undécima · Solución de Controversias

Toda dificultad que se suscite entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato será resuelta sin forma de juicio por un árbitro arbitrador, designado de común acuerdo. A falta de acuerdo, la designación corresponderá al Juzgado Civil del domicilio de la Comodante.

Este instrumento se firma en conjunto con el Contrato de Mutuo con Dación en Pago Exclusiva de igual fecha entre las mismas partes. Ambos documentos conforman una operación económica integral y deben interpretarse armónicamente.

En constancia, previa lectura íntegra, las Partes firman electrónicamente el presente instrumento en la fecha indicada al inicio.

Martín Alexis Illanes Vindzanova, RUT 20.360.240-5, p.p. Compañía de Innovación de Santiago SpA, Comodante.
José Tomás Aguilera González, RUT 20.184.248-4, Comodatario.

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Serie CIS-COM-2026-001 · Código C-639473 · SHA-256 ad73d2c90f337d8ffe2a4f3e915bacadfa0b8c0e0f590e27e882b0eb06aa590b · Visibilidad Interno · Verificar: https://docs.circulodesantiago.cl/v/CIS-COM-2026-001